El pasado 13 de Diciembre de 2014 entro en vigor el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

El presente Reglamento fusiona las Directivas 2000/13/CE relativa al etiquetado de los productos alimenticios y 90/496/CEE relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas con el objeto de mejorar el nivel de información y protección de los consumidores europeos.
Si se trata de alimentos envasados, la información obligatoria deberá figurar en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo.
En el caso de los alimentos no envasados, la información alimentaria deberá suministrarse al operador que vaya a recibir el alimento para que, cuando así se requiera, se pueda facilitar al consumidor final.
Menciones obligatorias
Las menciones obligatorias deberán ser de fácil comprensión, visibles, claramente legibles y, en su caso, indelebles. La altura «x» de los caracteres deberá ser de al menos 1,2 mm (salvo en el caso de envases o recipientes de pequeñas dimensiones).
Las menciones obligatorias se refieren a:
- La denominación.
- La lista de ingredientes.
- Las sustancias que causen alergias o intolerancias (cacahuetes, leche, mostaza, pescado, cereales con gluten, etc.).
- La cantidad de determinados ingredientes o categorías de ingredientes.
- La cantidad neta del alimento.
- La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
- Las condiciones especiales de conservación y/o de utilización.
- El nombre o la razón social y la dirección del operador o del importador.
- El país de origen o el lugar de procedencia de determinados tipos de carnes, de la leche y de cualquier producto cuando la falta de tal indicación pueda inducir a engaño a los consumidores.
- El modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento.
- Respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido.
- La información nutricional.
Fecha de aplicación
El presente Reglamento fue aplicado a partir del 13 de diciembre de 2014, salvo en el caso de las disposiciones relativas a la obligación de incluir información nutricional, que serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016.
Aplicación de la normativa con equipos DIBAL
Todas las balanzas con impresora y los equipos industriales DIBAL de pesaje y etiquetado están preparados para cumplir con el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Para información más detallada llamenos sin compromiso al 973 831136.

